En el actual marco de las tecnologías de la información y la comunicación, ramas tan importantes como el Derecho, están siendo testigos de un profundo avance y transformación. Fruto de ello, encontramos el derecho al olvido como facultad de solicitar la supresión o modificación de información personal de aquellos soportes que los publiquen, recojan o difundan.
El motor de búsqueda, obligado a ejercer el derecho al olvido
En su virtud, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aplicación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, estima en sentencia dictada el 13 de mayo de 2014, que el manejo de datos personales por un motor de búsqueda de internet debe calificarse como tratamiento de datos personales y, por ende, responsable de dicho tratamiento.
Por otro lado, el gestor de un motor de búsqueda que maneje datos personales, queda obligado a eliminarlos, aunque la publicación sea lícita.
Finalmente, el derecho al olvido velará primordialmente sobre los intereses del que ejercite tal facultad, prevaleciendo tanto sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, como sobre el interés del público en acceder a tal información, en todos los países de la Unión Europea. No obstante, en determinados supuestos concretos, podría prevalecer el interés público al derecho al olvido.
Por ende, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ampara al interesado en suprimir sus datos personales y hacer efectivo su derecho al olvido de aquellos gestores de información o soportes informáticos donde se almacene la misma, esto es, vela por los intereses del sujeto que ejerce el derecho al olvido.