Deportistas y derechos de imagen en la declaración de la renta

Deportistas y derechos de imagen en la declaración de la renta

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Al abordar la materia sobre derechos de imagen, la primera idea que emerge se vincula con deportistas de élite, actores o celebrities que, en gran medida, explotan este derecho personal. Así y entre otras, en el área deportiva suelen ser mayores los ingresos obtenidos por patrocinadores que los de la propia Federación o entidad con la que se mantiene la relación laboral. De hecho, un futbolista de primera línea obtiene más beneficios por patrocinadores como Nike (alrededor de 22 millones, según contempla el diario El País), que por el club donde juega (17 millones según la misma fuente). Este prototipo nos muestra la importancia que pueden tener las cantidades obtenidas por patrocinadores en la renta total de un contribuyente, cantidad que es obtenida por derechos de imagen.

Actualmente el derecho de imagen, plasmado como derecho fundamental en nuestra Carta Magna y recogido por Ley Orgánica 1/1982 sobre la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, está siendo el núcleo neurálgico de problemas para varios futbolistas y deportistas sui generis con la Hacienda Pública Estatal. Para paliar cualquier factor detonante de ellos, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, responde con su artículo 92, estableciendo las bases necesarias que se deben cumplir en relación al derecho de imagen.

La finalidad básica del citado artículo es clara para evitar desencuentros con la Agencia Tributaria: imputar al titular de los derechos de imagen las cantidades percibidas por la sociedad que los explota, siempre y cuando se cumpla con unos requisitos cuantitativos y cualitativos.

Ergo, cuando cualquier persona física o jurídica, como un futbolista o actor, obtenga beneficios mediante su derecho de imagen, deberá cumplir con unas obligaciones tributarias como sujeto pasivo y nuestra Constitución Española, como Ley de leyes y su desarrollo legislativo, se encargarán de garantizar plenamente tal derecho fundamental, personal, inalienable e irrenunciable.

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